Normativa › Navarra › Artículo 53
Artículo 53 (Navarra)
Sección 2.ª Retribuciones
Los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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