Normativa › Navarra › Artículo 52

Artículo 52 (Navarra)

Sección 2.ª Retribuciones

1. Los funcionarios que formen parte de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas de ingreso y de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, tendrán derecho a percibir la compensación económica que se determine reglamentariamente.

2. Asimismo, los funcionarios que impartan cursos en las Escuelas de Formación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, percibirán la compensación económica que se determine reglamentariamente, siempre que no constituya prestación de las funciones propias del puesto de trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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