Normativa › Navarra › Artículo 107

Artículo 107 (Navarra)

TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios

1. Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas a que hace referencia el artículo 98 del presente Estatuto, seguirán bajo la gestión unitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de las Clases Pasivas y, en su caso, del régimen general de la Seguridad Social que les sea de aplicación, continuando con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieren.

2. Los funcionarios docentes no universitarios que ingresen al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y pertenezcan a los Cuerpos y Escalas a que hace referencia el artículo 98 del presente Estatuto, estarán sujetos al régimen de previsión social de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de las Clases Pasivas y, en su caso, al régimen general de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/09/1993). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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