Normativa › Navarra › Artículo 106

Artículo 106 (Navarra)

TÍTULO V · Funcionarios docentes no universitarios

1. La inspección educativa se ejercerá por los funcionarios a que se refiere la Ley 9/1995, de 20 de noviembre. El acceso y provisión de puestos de trabajo de la inspección educativa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y disposiciones complementarias.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 del presente Estatuto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Educación serán, en su caso, las establecidas en el artículo 40.3 y concordantes del presente Estatuto.

Se modifica por el ar. 5 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1996-22234

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 16/07/1996). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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