Normativa › Región de Murcia › Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda (Región de Murcia): Complemento personal y transitorio
CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario
Los funcionarios que, por aplicación del nuevo régimen retributivo, vean mermadas sus percepciones económicas, con exclusión en el cómputo de las retribuciones del complemento de dedicación exclusiva, percibirán un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por las sucesivas mejoras retributivas que se produzcan.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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