Normativa › Región de Murcia › Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera (Región de Murcia): Fecha a partir de la cual comienza a consolidarse el grado personal
CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario
Sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima, el grado personal previsto en el artículo 42 de esta Ley, comenzará a consolidarse a partir del 1 de enero de 1985.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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