Normativa › Región de Murcia › Disposición adicional undécima
Disposición adicional undécima (Región de Murcia): Consolidación de grado inicial: efectos
CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario
La consolidación del grado inicial regulada en el artículo 42, apartado 1 de esta Ley, sólo será aplicable a los funcionarios que ingresen en la Administración Pública de la Región de Murcia a partir del 1 de enero de 1998.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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