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Disposición adicional décima (Región de Murcia): Procedimientos de integración funcionarial

CAPÍTULO XIII · Régimen Disciplinario

1. El personal laboral fijo que preste servicios en puestos de trabajo que se clasifiquen para su desempeño por personal funcionario perteneciente a los distintos Grupos, Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, podrá integrarse en éstos y en las opciones de los mismos.

2. Al personal laboral que se encuentre en situación distinta de la de activo y los puestos de trabajo correspondientes a su categoría profesional resulten afectados por el cambio de clasificación como consecuencia del proceso de integración, le resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de esta Disposición.

3. Dicha integración se realizará mediante la participación del personal citado en los apartados 1 y 2 de esta Disposición, en las pruebas específicas que a tal efecto se convoquen, en las que se tendrá en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y las pruebas superadas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, en base a los criterios contenidos en el Decreto 87/1994, de 9 de diciembre, por el que se regulan las características de las pruebas específicas para la integración funcionarial del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

4. No obstante, el personal que voluntariamente no participe en los procesos de integración o no los supere, podrá permanecer, en su caso, en el puesto de trabajo que desempeñe o que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal laboral fijo al servicio de la Administración Pública Regional.

5. El personal laboral que supere las pruebas específicas de integración continuará en el desempeño del puesto de trabajo que tuviera atribuido, en su caso, con carácter definitivo en su condición de personal laboral fijo, con respeto de los derechos que se deriven en materia de consolidación de plus de destino a efectos de reconocimiento del grado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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