Normativa › Región de Murcia › Artículo 83
Artículo 83 (Región de Murcia): Responsabilidad penal
CAPÍTULO XII · Deberes, Incompatibilidades y Responsabilidades de los Funcionarios
Lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de esta Ley, se entiende sin perjuicio de dar cuenta de los hechos a la jurisdicción penal cuando pudieran ser constitutivos de delito o falta.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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