Normativa › Región de Murcia › Artículo 82

Artículo 82 (Región de Murcia): Exigencia de responsabilidad a los funcionarios

CAPÍTULO XII · Deberes, Incompatibilidades y Responsabilidades de los Funcionarios

La Administración Pública de la Región de Murcia se dirigirá contra el funcionario que por dolo, culpa o negligencia graves produzca daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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