Normativa › Región de Murcia › Artículo 67

Artículo 67 (Región de Murcia): Retribuciones básicas

CAPÍTULO X · Sistema de Retribuciones y Régimen de Seguridad Social

Son retribuciones básicas:

a) El sueldo, que corresponde a cada uno de los Grupos.

b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres años de servicio. En el supuesto de que los tres años de servicio lo sean en Grupos distintos, se computará el trienio completo en el nuevo Grupo.

c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe mínimo, cada una de ellas, de una mensualidad, el sueldo y trienios, y se devengarán en los meses de junio y diciembre.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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