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Artículo 66 (Región de Murcia): Sistema retributivo
CAPÍTULO X · Sistema de Retribuciones y Régimen de Seguridad Social
1. El sistema retributivo de la Administración Pública de la Región de Murcia desarrollará las normas básicas de la legislación estatal inspirándose en los criterios siguientes:
a) Las retribuciones del personal se ajustarán en lo posible al entorno laboral de la Región de Murcia.
b) Los puestos que supongan igual responsabilidad, dificultad y condiciones de trabajo tendrán el mismo nivel retributivo.
2. Las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia se dividirán en básicas y complementarias.
No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los dos artículos siguientes.