Normativa › Región de Murcia › Artículo 66

Artículo 66 (Región de Murcia): Sistema retributivo

CAPÍTULO X · Sistema de Retribuciones y Régimen de Seguridad Social

1. El sistema retributivo de la Administración Pública de la Región de Murcia desarrollará las normas básicas de la legislación estatal inspirándose en los criterios siguientes:

a) Las retribuciones del personal se ajustarán en lo posible al entorno laboral de la Región de Murcia.

b) Los puestos que supongan igual responsabilidad, dificultad y condiciones de trabajo tendrán el mismo nivel retributivo.

2. Las retribuciones de los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia se dividirán en básicas y complementarias.

No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los dos artículos siguientes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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