Normativa › Región de Murcia › Artículo 57

Artículo 57 (Región de Murcia): Servicio activo

CAPÍTULO IX · Situaciones Administrativas de los Funcionarios

1. El funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa una plaza dotada presupuestariamente y desempeña un puesto de trabajo con carácter permanente o provisional.

2. Las licencias y permisos que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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