Normativa › Región de Murcia › Artículo 56

Artículo 56 (Región de Murcia): Situaciones administrativas

CAPÍTULO IX · Situaciones Administrativas de los Funcionarios

Sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 148.1,18 de la Constitución Española, los funcionarios de la Administración Pública de la Región de Murcia pueden hallarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

a) Servicio activo.

b) Excedencia voluntaria.

c) Excedencia por cuidado de familiares.

d) Excedencia forzosa.

e) Servicios en otras Administraciones Públicas.

f) Servicios especiales.

g) Suspensión de funciones.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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