Normativa › Región de Murcia › Artículo 54

Artículo 54 (Región de Murcia): Acceso a puestos da trabajo por personas necesitadas de reinserción social

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

El Consejo de Gobierno, con el fin de promover una política de reinserción social, establecerá programas experimentales de acceso a puestos de trabajo no permanentes, con condiciones especiales que permitan el acceso a personas necesitadas de reinserción social.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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