Normativa › Región de Murcia › Artículo 53

Artículo 53 (Región de Murcia): Acceso a la Función Pública Regional por parte de personas disminuidas

CAPÍTULO VIII · La Carrera Administrativa y la Provisión de Puestos de Trabajo

Con el objetivo de desarrollar una política de Integración en el trabajo de personas disminuidas, el Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el sistema mediante el cual podrán acceder dichas personas a prestar servicios en la Administración.

Esta reglamentación se someterá a los criterios siguientes:

a) Determinará las condiciones necesarias para poder desempeñar las funciones propias de los puestos de trabajo.

b) Establecerá el mínimo que habrá de exigirse a las personas disminuidas en las pruebas de selección.

c) Establecerá los criterios de evaluación de la posibilidad de desarrollar en condiciones suficientes las tareas a las que se aspira por parte del disminuido; esta evaluación se hará por un equipo multiprofesional.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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