Normativa › Región de Murcia › Artículo 30
Artículo 30 (Región de Murcia): Concurso
CAPÍTULO VI · Oferta de Empleo Público y Selección de Personal
1. El concurso es un sistema de selección consistente en la valoración de los méritos, conforme al baremo incluido en la correspondiente convocatoria, que deberá ser pública y libre en todo caso.
2. Este sistema sólo se aplicará excepcionalmente para seleccionar personal funcionario, previa resolución motivada del Consejo de Gobierno, cuando se trate de proveer puestos de trabajo de carácter singular que, por sus características y tecnificación especial, necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy especiales.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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