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Artículo 15 (Región de Murcia): Grupos y Categorías

CAPÍTULO IV · Estructura de la Función Pública Regional

El personal al servicio de la Administración Regional se agrupará en los siguientes Grupos y Categorías respectivos.

1. Personal funcionario, en los siguientes Grupos:

Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

2. Mediante ley se podrán crear Agrupaciones profesionales de funcionarios de la disposición adicional séptima del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, sin requisito de titulación.

3. Personal laboral: en las Categorías profesionales que determinen los convenios colectivos que resulten de aplicación.

Se modifica el apartado 1, se renumera el apartado 2 como 3 y se añade un apartado 2 por el art. 9.1.1 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2013). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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