Normativa › Región de Murcia › Artículo 14

Artículo 14 (Región de Murcia): Estructura: Normas generales

CAPÍTULO IV · Estructura de la Función Pública Regional

1. La Función Pública Regional se estructura en los Cuerpos, Escalas y Categorías de personal necesarias para el mejor desarrollo del servicio, de acuerdo con las dotaciones de plazas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo, con arreglo a lo establecido en esta Ley.

2. Dentro de los Cuerpos y Escalas se podrán establecer Opciones de acuerdo con las funciones atribuidas al tipo de puestos a desempeñar y la titulación exigida para el acceso a aquéllos.

3. La exigencia de titulación específica en determinados Cuerpos u Opciones del grupo D, podrá ser dispensada en el acceso mediante promoción interna desde el Grupo E y sustituida por la genérica establecida en esta Ley para el Grupo D, en los supuestos y con los requisitos que se determinen.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 13/05/2001). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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