Normativa › Madrid › Artículo 94
Artículo 94 (Madrid)
Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
El personal del Ente público se regirá por el Convenio Colectivo que le sea de aplicación por la Ley 13/1984, de creación del Ente público Radio Televisión Madrid, y en lo no previsto en ambos, por las normas laborales y por la presente Ley.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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