Normativa › Madrid › Artículo 93

Artículo 93 (Madrid)

Sección primera. De las empresas en general

1. El personal de las Empresas públicas de la Comunidad tendrá naturaleza laboral y se regirá por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación por la presente Ley, por la Ley de Administración Institucional, por la propia fundacional y por las normas de Derecho Laboral.

2. Los órganos de Gobierno de las Empresas públicas vienen obligados a remitir a la Consejería de Presidencia, para su informe, las relaciones de puestos de trabajo de su plantilla, y adoptarán las decisiones que correspondan, atendiendo a los criterios que en política de personal fije el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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