Normativa › Madrid › Artículo 86
Artículo 86 (Madrid)
Sección segunda. De las sanciones
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses.
3. Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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