Normativa › Madrid › Artículo 85
Artículo 85 (Madrid)
Sección segunda. De las sanciones
1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
e) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución.
e) Pérdida de uno a tres días de retribución.
f) Amonestación verbal o escrita.
2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.
3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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