Normativa › Madrid › Artículo 85

Artículo 85 (Madrid)

Sección segunda. De las sanciones

1. Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

e) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.

d) Pérdida de cuatro a quince días de retribución.

e) Pérdida de uno a tres días de retribución.

f) Amonestación verbal o escrita.

2. Las faltas muy graves se sancionarán con la separación del servicio o la suspensión de funciones por plazo superior a dos años e inferior a seis.

3. La separación del servicio deberá acordarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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