Normativa › Madrid › Artículo 76
Artículo 76 (Madrid)
CAPÍTULO IX · Régimen de Seguridad Social
1. A los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad de Madrid les será de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Los funcionarios propios de la Comunidad procedentes de otras Administraciones seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en su Administración de origen.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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