Normativa › Madrid › Artículo 75

Artículo 75 (Madrid)

CAPÍTULO VIII · Retribuciones de los funcionarios

Los funcionarios de la Comunidad de Madrid tienen derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que reglamentariamente se establezcan, y de conformidad con la legislación del Estado.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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