Normativa › Madrid › Artículo 73
Artículo 73 (Madrid)
CAPÍTULO VIII · Retribuciones de los funcionarios
a) El sueldo que corresponde a cada uno de los grupos.
b) Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los grupos por cada tres años de servicios. En el supuesto de que los tres años de servicios lo sean en grupos distintos, se computará el trienio completo en el grupo superior.
c) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y que se devengarán las meses de junio y diciembre, computándose a estos efectos las licencias previstas en los articulas 68 y siguientes.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.