Normativa › Madrid › Artículo 72

Artículo 72 (Madrid)

CAPÍTULO VIII · Retribuciones de los funcionarios

Las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid se dividirán en básicas y complementarias.

No podrá retribuirse a los funcionarios por conceptos diferentes a los incluidos en los tres artículos siguientes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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