Normativa › Madrid › Artículo 67

Artículo 67 (Madrid)

Sección primera. De los derechos en general

Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos:

a) A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben.

b) A la permanencia en su puesto de trabajo dentro de las garantías previstas en la Ley. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.

c) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de previsión social que les corresponda.

d) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma.

e) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga de acuerdo con la legislación estatal en la materia.

f) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los Órganos y a través de tos procedimientos que legalmente se establezcan.

g) A percibir anticipo a cuenta de su retribución mensual.

h) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales.

i) A conservar la condición de funcionario, salvo por aplicación de las causas legales que determinen la pérdida de aquélla.

j) A la seguridad y la higiene en el trabajo.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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