Normativa › Madrid › Artículo 66

Artículo 66 (Madrid)

Sección tercera. Reingreso al servicio activo · Se modifica por el art. 11.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios, que no tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto de trabajo.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria.

Se modifica por el art. 11.8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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