Normativa › Madrid › Artículo 6

Artículo 6 (Madrid)

CAPÍTULO III · Órganos superiores de la Función Pública

Son Órganos superiores de la Función Pública:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero de Presidencia.

c) El Consejo Regional de la Función Pública.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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