Normativa › Madrid › Artículo 5

Artículo 5 (Madrid)

CAPÍTULO II · Personal al servicio de la Comunidad de Madrid

El personal de la Comunidad de Madrid se integra por:

a) Los funcionarios de carrera.

b) Los funcionarios interinos.

c) El personal laboral.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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