Normativa › Madrid › Artículo 57

Artículo 57 (Madrid)

Sección quinta. De la movilidad administrativa

Tanto las convocatorias de provisión interna de puestos de trabajo, como las que pudieran realizarse para la provisión entre funcionarios de otras Administraciones Públicas, deberán convocarse con la antelación suficiente que permita la programación de la oferta anual de empleo de la Comunidad, que deberá contemplar las vacantes dotadas presupuestariamente que se produzcan tras la resolución de aquellas convocatorias.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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