Normativa › Madrid › Artículo 56

Artículo 56 (Madrid)

Sección quinta. De la movilidad administrativa

Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que por el sistema de movilidad pasen a desempeñan mediante convocatoria pública, puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, conservarán su condición de funcionarios de la Comunidad, donde quedarán en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

En tanto se hallen destinados en otra Administración Pública, les será de aplicación la legislación sobre personal de la misma, computándoseles, sin embargo, el tiempo en que permanezcan en tal situación, a efectos de reconocimiento de antigüedad y consolidación del grado en la Comunidad de Madrid.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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