Normativa › Madrid › Artículo 52

Artículo 52 (Madrid)

Sección tercera. De la provisión de puestos de trabajo

1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el sistema de concurso de méritos podrán ser removidos del mismo por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad para su desempeño evidenciada en un rendimiento insuficiente que, sin comportar inhibición, impida llevar a cabo las funciones atribuidas al puesto con la eficacia necesaria, o de una modificación sustancial del contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que suponga una alteración de los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

Asimismo podrán ser removidos de su puesto de trabajo por supresión del mismo.

2. En el primer supuesto del párrafo primero del apartado anterior, la remoción se llevará a cabo, previo expediente con audiencia del interesado, mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la Junta de Personal correspondiente.

3. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.

4. A los funcionarios afectados por lo previsto en los párrafos anteriores les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 de la presente Ley.

Se modifica por el art. 11.5 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/06/2004). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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