Normativa › Madrid › Artículo 51

Artículo 51 (Madrid)

Sección tercera. De la provisión de puestos de trabajo

Sólo podrán proveerse por libre designación los puestos que figuren como tales en la relación correspondiente de puestos de trabajo. Será preceptiva, en todo caso, la convocatoria pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con indicación de su denominación, nivel, localización y retribución, así como de los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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