Normativa › Madrid › Artículo 22

Artículo 22 (Madrid)

CAPÍTULO I · De la oferta de empleo

1. La selección del personal laboral permanente se realizará por convocatoria pública y mediante el sistema de oposición y concurso‑oposición, salvo cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar, o el número de aspirantes u otras circunstancias, resulte más adecuado el de concurso.

2. La selección del personal laboral no permanente para el desempeño de funciones laborales se realizará mediante convocatoria y concurso, salvo en los casos de urgencia declarada, que deberá ser comunicada razonadamente al Consejo Regional de la Función Pública.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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