Normativa › Madrid › Artículo 21

Artículo 21 (Madrid)

CAPÍTULO I · De la oferta de empleo

1. La selección de los funcionarios se realizará preferentemente mediante los sistemas de oposición y concurso‑oposición.

2. El sistema de concurso tiene carácter excepcional; sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.
WhatsApp