Normativa › Madrid › Artículo 16
Artículo 16 (Madrid)
CAPÍTULO II · Plantillas presupuestarias
Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid determinarán las plantillas presupuestarias o relación de plazas dotadas que correspondan a cada uno de los Grupos o Cuerpos de funcionarios y a cada uno de los grupos de clasificación del personal laboral.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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