Normativa › Madrid › Artículo 15
Artículo 15 (Madrid)
CAPÍTULO I · Disposiciones generales
1. La relación de puestos de trabajo indicará obligatoriamente, para cada uno de ellos:
a) Su denominación.
b) Sus características esenciales.
c) La posición que le corresponde dentro de la organización.
d) Los requisitos necesarios para su desempeño.
2. Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos, indicará además:
a) El Grupo, Cuerpo o Escala que corresponda.
b) El nivel en que el puesto haya sido clasificado.
c) En su caso, el complemento específico que tenga atribuido, con mención expresa de los factores que con él se retribuyen y de su valoración.
d) La forma de provisión.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 24/04/1986). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
¿Te han denegado una permuta o tienes un plazo corriendo?Calcula tu plazo en esta calculadora, comprueba si merece la pena recurrir o consulta la defensa de tu permuta. Si buscas permuta, publica tu plaza gratis.