Normativa › LJCA › Artículo 39

Artículo 39 (LJCA)

CAPÍTULO III · Acumulación

Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente sólo se dará recurso de súplica"

Se modifica por el art. 102.5 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/03/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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