Normativa › LJCA › Artículo 38
Artículo 38 (LJCA)
CAPÍTULO III · Acumulación
1. La Administración comunicará al Tribunal, al remitirle el expediente administrativo, si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente capítulo.
2. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal los procesos que se tramiten en la Oficina judicial en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el presente Capítulo.
Se modifica el apartado 2 por el art. 14.5 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/05/2010). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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