Normativa › LJCA › Artículo 119

Artículo 119 (LJCA)

CAPÍTULO I · Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por el art. 102.27 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.

Redacción anterior:

"Formalizada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos."

Se modifica por el art. 102.27 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 14.55 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 20/03/2024). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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