Normativa › LJCA › Artículo 118
Artículo 118 (LJCA)
CAPÍTULO I · Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
Se modifica por el art. 14.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 04/05/2010). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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