Normativa › Ley 40/2015 › Disposición adicional vigesimoquinta
Disposición adicional vigesimoquinta (Ley 40/2015): Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
CAPÍTULO IV · Relaciones electrónicas entre las Administraciones
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las especialidades contenidas en su legislación propia, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Sector Público a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de dicha Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.
Se añade por la disposición final 34.17 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-35
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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