Normativa › Ley 40/2015 › Disposición adicional vigesimoprimera

Disposición adicional vigesimoprimera (Ley 40/2015): Órganos Colegiados de Gobierno

CAPÍTULO IV · Relaciones electrónicas entre las Administraciones

Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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