Normativa › Ley 40/2015 › Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera (Ley 40/2015): Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla
CAPÍTULO IV · Relaciones electrónicas entre las Administraciones
Lo dispuesto en esta Ley sobre las relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas será de aplicación a las relaciones con las Ciudades de Ceuta y Melilla en la medida en que afecte al ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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