Normativa › Ley 40/2015 › Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta (Ley 40/2015): Transformación de los medios propios estatales existentes

CAPÍTULO IV · Relaciones electrónicas entre las Administraciones

Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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