Normativa › Ley 40/2015 › Disposición adicional primera
Disposición adicional primera (Ley 40/2015): Administración de los Territorios Históricos del País Vasco
CAPÍTULO IV · Relaciones electrónicas entre las Administraciones
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, se entenderá por Administraciones Públicas las Diputaciones Forales y las Administraciones institucionales de ellas dependientes o vinculadas.
Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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