Normativa › Ley 40/2015 › Artículo 44

Artículo 44 (Ley 40/2015)

CAPÍTULO V · Funcionamiento electrónico del sector público

1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.

2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.

4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 02/10/2016). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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