Normativa › Ley 40/2015 › Artículo 108 bis

Artículo 108 bis (Ley 40/2015): Definición

Sección 4.ª Agencias estatales · Se añade por la disposición final 34.8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-35

1. Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.

2. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatales deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.

Se añade por la disposición final 34.9 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-35

Texto consolidado tomado del BOE (versión vigente desde el 01/01/2021). Es una reproducción informativa: el único texto oficial es el publicado en el BOE. Comprueba siempre la versión en vigor y la normativa propia de tu sector y comunidad.
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